Una de las leyes mas odiosas, injustas y desproporcionadas del gobierno de Cuba, es sin duda alguna la Ley 989 de diciembre de 1961, mediante la cual quedaban confiscados todos los bienes, propiedades, cuentas bancarias y todos los derechos de aquella persona que decidía abandonar el país. Cuando ahora se habla de levantamiento del embargo americano y se pide democracia para Cuba esta ley ha de estar presente. Esta ley que para un ciudadano de la calle es el equivalente a una cadena perpetua para un reo sigue aun vigente. De que derechos humanos habla el régimen de la Habana cuando todo cubano que emigra se le confisca todo y pierde todos sus derechos en su propio país. En lenguaje coloquial se suele decir que el que sale de Cuba lo pierde todo, cuando en realidad se le confisca todo lo material y se le quitan todos sus derechos.
Cuando hablamos de derechos estamos hablando de el derecho a la herencia, a la propiedad intelectual sobre su obra del índole que esta sea, estamos hablando de perder toda su trayectoria laboral, de forma tal que cuando esa persona sea mayor pueda hacer valer sus tantos años trabajados en Cuba, el derecho a volver entrar y salir de Cuba en plena libertad. El cubano que emigra solo después de los 65 años puede realizar un trámite para volver a residir en su país. Digo puede iniciar un tramite, ya que casi siempre se deniega esta solicitud.
Muchas personas que apoyan al régimen de Fidel Castro no saben esto, ya que una ley de este tipo no se aplica en ningún país del hemisferio, ni de Europa. Una ley así nadie piensa que pueda existir. Esta ley existió y existe aun. Si un ciudadano cubano en este año 2009 decide emigrar, será sometido al mismo ritual que sus compatriotas que emigraron en los años sesenta. Se le hace un inventario de bienes al momento de hacer la solicitud de emigrar, se le congelan todas sus cuentas bancarias, se le da de baja del trabajo. Cuando un cubano se le ha permitido viajar al extranjero sabe que tiene que regresar antes que pasen 11 meses y 30 días. Si esta persona no regresa, entonces se les avisa a los posibles familiares cercanos y se comienza la misma confiscación que hemos relatado con anterioridad, ahora en su ausencia. Si algún pariente de esta persona habita la casa y bajo determinados requisitos puede continuar viviendo allí pero ha de pagar la casa en su totalidad. Es decir el estado la confisca y se la vende al pariente que reside en ella. Si la persona que esta en la casa no es pariente cercano y vive allí desde hace poco, entonces se procede al desalojo. Esto que cuento no son historias antiguas, son actuales.
Este embargo y castigo por no estar de acuerdo con el régimen y decidir emigrar ha traído mucho dolor, pena y perjuicio a varios millones de cubanos, todos los que han emigrado. Si las personas de los países de acogida de estos cubanos no entienden por que estamos en contra de la Dictadura es por que seguramente no conocen esto. Emigrar con lo puesto es muy duro. Cuando la actual emigración cubana ha logrado levantarse de este castigo y pasado el tiempo ser una potencia económica, tiene entonces un merito mas que doble.
Documentos de la confiscación de bienes:
Ley 989 dictada por el Consejo de Ministros de Cuba, el 5 de diciembre de 1961 y aparece en la Gaceta Oficial de la Republica Nº. 237 en su página 23705.
Al momento de la promulgación d esta ley, esta vigente la Constitución de 1940, que expresamente recoge que no se puede expropiar a ningún ciudadano. Sin embargo, la Ley 989 que dispuso la nacionalización mediante la confiscación de todos los bienes muebles o inmuebles o de cualquier clase, derechos, acciones y valores de cualquier tipo de aquellas personas que habían abandonado definitivamente el país, según se considerara y de conformidad con las regulaciones migratorias. Esta ley que se dictó sin que previa reforma del artículo 24 de la Constitución, no tiene legalidad y es un delito en si misma al aplicarla a personas civiles sin delito alguno.
Cuando en 1976 se establece la actual Constitución con sus enmiendas posteriores de 1996 y 2002, en su artículo 60 la confiscación se mantiene, en esta ocasión recogida de una forma velada pero que en la realidad se sigue aplicando con igual rigor. Este artículo 60 de la Constitución de 1976 dice textualmemente:” La confiscación de bienes se aplica sólo como sanción por las autoridades, en los casos y por los procedimientos que determina la ley». O sea, tiene que existir un delito para que se pueda confiscar. Regla igualmente odiosa y desproporcionada. Mantiene el mismo espíritu de la Ley 989 de castigar severamente al que no esta de acuerdo con la revolución y al que la abandone. Si este texto puede llamar a una esperanza, la parte dispositiva de la Constitución actual no deja el mas mínimo resquicio, salvo para que siempre pueda ser aplicada la confiscación.
Artículo 1: Corresponde al Ministerio del Interior otorgar los permisos de salida y regreso a las personas que abandonan el territorio nacional. Si el regreso no se produjera dentro del término por el cual ha sido autorizada la salida, se considerará que se ha abandonado definitivamente el país.
Artículo 2: En los casos de las personas comprendidas en el párrafo segundo del artículo 1, todos sus bienes muebles, inmuebles o de cualquier otra clase, derechos, acciones y valores de cualquier tipo se entenderán nacionalizados, mediante confiscación, a favor del Estado Cubano, los cuales se asignarán a los organismos correspondientes.
Reflexiones para Fidel Castro.
1. ¿Qué logró con las confiscaciones, además de ser odiado a perpetuidad por millones de conciudadanos?
2. Sus ley 989 no destruyo a los millones de cubanos que no han creído en su mentira. Puede ver que lejos de hundirnos, la vejación y vil humillación a la que sometió a una parte de su pueblo les dio fuerzas para reponerse y hoy el equivalente a una séptima parte de la población que vive en la isla, genera mas riqueza que todo el país, cuenta con una riqueza real y no tiene la abultada deuda que cuando UD. Se muera le dejara endosada a cada cubano.
3. Si toda la riqueza nacional que UD. destruyo en todos estos años, se hubiese usado para aumentar la prosperidad del país, ¿cual seria la situación de Cuba después de 50 años de progreso?
4. Tenga presente que todo puede negociarse, pero un día, si es posible un juez tipo Garzón lo llevara ante los tribunales para juzgarlo por estos atropellos y los daños que han causado y siguen causando. Aun después de muerto se le juzgaría para que en la memoria colectiva de los cubanos quede grabado lo que no se puede permitir a un gobernante.
Reflexiones para el presidente Obama
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Lo que tenemos que hacer, es no visitar Cuba. Somos el sosten de ese régimen de asesinos. No he ido ni iré jamás mientras persistan esas disposiciones (visa, pasaporte, cobros aduanales , etc.)
ES DOLOROROS QUE DESPUES DE X ANOS DEL SIGLO XXI SIGAN LOS CUBANOS QUE HALLAN SALIDO DE SU TIERRA BUSCANDO UN MUNDO MEJOR ; NO POR PROBLEMAS POLITICO ; NI POR PROBLEMAS SOCIALES ; SOLO POR PROBLEMAS ECONOMICOS ; LE QUITEN PROPIEDADES ; NO LE PERMITAN REGRESAR A SU TIERRA CUANDO LO DESEE ; ABANDERANDOSE EL ESTADO EN SU ESTATUTOS SOCIALISTAS Y PROCLAMADO A LOS CUATROS VIENTOS QUE TODOS SUS CUIDADANOS NACIDO EN ESA TIERRA TIENEN LOS MISMOS DERECHOS Y DEDERES SEA ESTA UNA GRAN MENTIRA ; CREO QUE EN LA HISTORIA DE LA HUMANIDAD Y SUS MIGRACIONES NUNCA EXISTIO UNA LEY CON ESTA CARACTERISTICA APROBADA POR UN GRUPO RETOGRADA QUE AUN MANTIENEN Y DIVIDEN A LO MAS SAGRADO QUE TIENE LA VIDA » LA FAMILIA»
Chavez, el totaliario comunista, tambien puso en vigor una ley que permite la confiscacion de todos los bienes de una persona que se oponga a su regimen. Claro, lo estan disfrazando criminalizando la protesta o el derecho de opinion, que son dos derechos humanos irrevocables. Donde esta Insulsa? Defendiendo a los gobiernos totalitarios del hemisferio?. La OEA le esta haciendo un flaco favor a las democracias latinoamericanas apoyando gobiernos tiranicos que destruyen la democracia una vez que han sido elegidos. Por que Insulsa no actua con la fuerza que actuo en Honduras contra Chavez?. No sera que tienen un trato tras bastidores?
QUIEN ESCRIBE ES ALGUIEN QUE HA SUFRIDO Y HA PERDIDO PROPIEDADES EN CUBA Y NO FUE HACE 40 AÑOS, SINO HACE UNOS 2 AÑOS, Y CONOCE MUY BIEN ESE REGIMEN QUE TODOS LOS DIAS HACE COSAS PARECEDAS SOLO POR NO ESTAR DE ACUREDO O AMPARADO EN SUPUESTOS DELITOS, Y DONDE DETRAS DE TODO ESO SE GURADA UNA TRISTE VERDAD QUE LOS DIRIJENTES SE QUEDAN CON ESAS PROPIEDADES TENGO EJEMPLOS CONCRETOS QUE POR CUIDAR A AMIGOS Y FAMILIARES EN CUBA NO QUISIERA QUE SUFRIERAN MAS DE LO QUE YA ESTAN SUFRIENDO. ES HORA DE LUCHAR POR TERMINAR TANATA BARBARIE, POR ESO APOYO QUE SE DIVULGUE EN EL MUNDO TANTA REPRESION CONTRA LOS MAS ELEMENTARES DERECHOS CIVILES Y POLITICOS.
Busco esta Ley 989/61 de mucho tiempo, necesito el texto completo de ella. Soy una abogada de Rumania y necesito esta ley para unos refugiados cubanos que estan aqui pidiendo azilo. Si alguien la tiene y me la puede enviar, le agradezco.
A TODAS LA ORGANIZACIONES DEL MUNDO DE CUBANOS EXILIADOS DEL CASTROCOMUNISMO BEDEN HACERSE ECO DE ESTA LEY ,QUE INCLUSO VIOLO’ LA EXISTENTE DEL 40 ANTES DE LA SOCIALISTA PROMULGADA EN 1976,DIVULGARLA ,CREO COMO LA PRIMERA VILACION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE ELLA NO SE HABLA EN GINEBRA…………..
ESTE DOCUMENTO DEBERA’ SER DIVULGADO AMPLIAMENTE EN TODO EL MUNDO ,DARSELO OLIBERT CINEASTA AMERICANO ,DIVULGARLO POR EL MUNDO ENTERO NADIE PODRA’ OBJEETARLO Y SEGUIR DICIENDO IDEALISTA MENTE QUE LOS CASTRO QUIEREN EL BIEN DE SU PUEBLO Y DE LA HUMANIDAD.
DIVULGARLO ES UN DEBER INELUDIBLE DE TODO CUBANO EN CUBA Y EL EXTRANJERO Y LUEGO TODOS EN EL MUNDO ESA CADENA DE ENVIOS ,NO PODRA’ SER IGNORADA NI CANCELADA ,CON NINGUN ARGUMENTO POR EL GOBIERNO CUBANO ,COMO SIEMPRE HACE PARA OCULTAR SU VERDADERA ENTRANA DE VUITRES INSACIABLES ,UNANSE EN ESTA CAMPANA DE DIFUNDIR LA VERDAD SOBRE ESE REGIMEN Y DEJAR AMBIGUEDADES ……..Y FALZAS CONSIGNAS ,DIVULGAR LA VERDAD DEL SISTEMA Y TODO LO QUE OCULTANAL MUNDO DEBERA’ SER EL LEMA DE ESTE COMIENZO DEL FIN